Principios Generales
Artículo 2.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los
trabajadores.
Artículo 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
aaaa pero como ya me enojé ahi la dejamos
2 comentarios:
La realidad es que la Ley Federal del Trabajo defiende al patrón y no al trabajador.
¿Cuántas historias de atropellos se quedan en las oficinas de la Junta de Conciliación y Arbitraje?
¿A cuántas personas han despojado los patrones coludidos con las autoridades de lo laboral?
El neoesclavismo se practica y se aplica como si fuera parte de las políticas de las empresas.
Los espacios de trabajo se convierten en los lugares donde dejas tu vida y tu salud física y mental.
Y al final cuando pides tus derechos ya sea Reparto de Utilidades, Aguinaldo, Vacaciones, Finiquito, etc., lo único que recibes es una patada en el trasero y eso es mucho decir.
¡Huelga Nacional!
¡Paro Nacional!
La Violencia es sólo uno de tantos problemas que aquejan al país y no la "necesidad" impuesta desde el gobierno federal por la Reforma Energética.
¡Renuncien!, el país necesita otra política económica y social.
"Dejen algo pa' los niños, aunque no sea pa' los mios"
triste
molesto
pero cierto
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